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  FENOMENOLOGIA
Justicia y 15M   DERECHO Y MOVIMIENTO 15-M

Del derecho nos interesa hablar dentro del 15M, porque tenemos algunos problemas con la “justicia”, por un lado; porque aspiramos a que cambien las “reglas del juego” en la sociedad en que vivimos. Porque también, en las relaciones que tenemos entre nosotros, tener claro lo que podemos y no podemos hacer, es sin duda una cosa de agradecer.

La palabra “derecho” viene del latín, “directum”, que significa “conforme a la regla”. Y aquí la primera cuestión que tenemos que aclarar… porque una “regla” nos lleva a una geometría, a una forma de medir “objetivamente” el mundo. Estamos, entonces, ante una definición morfológica. Primer problema.

Veamos esto un poco más detenidamente.

Los griegos derivan su matemática de la demostración geométrica, y no al revés. Y la demostración geométrica, a diferencia de sus maestros los babilonios, la derivan de una “praxis”, de una práctica de la que luego “abstraen” el objeto ideal, acá la idea. Pero que no deja de ser “objeto” que está en un mundo… el mundo de las ideas. El babilonio, procede justo al revés. Verá las cosas, sí… luego las “recordara”, y por último, con la imaginación, las alejará… cuando allá a lo lejos estén a punto de desaparecer en su imaginación, entonces dirá que solo ve puntos… recién entonces, las podrá contar en su cabeza, porque las cosas diversas se han convertido en la misma cosa, el punto, que es algo homogéneo. Luego, imaginariamente también, acercará esos puntos ya contados y volverá al recuerdo de los objetos, que concidirán de nuevo con los que vuelve a ver afuera… pero ya contados. Son cinco los objetos contados dirá, aunque sean diferentes entre sí. De ahí la desconcertante afirmación de Pitágoras, tal vez, cuando dice que “la esencia de todas las cosas es el punto”.

Digamos que el griego es un miope y el babilónico padece de astigmatismo. Uno ve las cosas de cerca, y el otro necesita alejarlas.

El derecho, es entonces, en nuestra cultura, que viene mucho de los griegos, un tema eminentemente práctico. No es un tema de fundamentos… Es un tema de que todos tengamos claras las reglas, lo que podemos y no podemos hacer. Y tan es así, que el griego necesitaba en su arquitectura de muchas columnas… porque si perdía la vista en la lejanía… se mareaba. Y el babilónico necesitaba al revés… de las grandes distancias, para no caer presa de un ataque de pánico.

Por lo tanto, el derecho, para ser derecho, tiene que poder ser “defendido”. Sea el defensor del derecho el estado, tendremos un derecho. Sean los militares, tendremos otro derecho. Si es la iglesia, otro… y así siguiendo.

Todo derecho defiende los valores del que está en posición de imponerlo. Se puede defender la tierra, se puede defender el estado, la iglesia, etc… según sea el que puede defender, siempre de una manera práctica, tal derecho. Es decir, el derecho depende directamente del tipo de organización que se de una sociedad en ese momento.

¡Y así es la historia del derecho!.

El derecho mas antiguo que se conoce, es el derecho consuetudinario, que es el derecho que se empieza a dar en las primeras poblaciones agrícolas. Antes, con el nomadismo, no podemos hablar con propiedad de un derecho, porque las “normas” son de transmisión oral… digamos que su historicidad es dificultosa… se vive el momento presente, el rapiñeo y la caza. Y las “normas” cambian según la circunstancia, según el crecimiento ó decrecimiento de la tribu… tradición oral. Es “protoderecho”.

Luego, el derecho agrícola. Es un derecho jurisprudencial, una serie de sentencias que se acumulan a lo largo de la historia y se van codificando, transcribiendo. Este derecho en sus orígenes, defiende la producción agrícula, la tierra. Y con el transcurrir de los años, de los siglos mas bien, defiende al rey, a los sacerdotes, a los militares… Pero su raíz, es defender la producción agrícola. Una digresión… el código de Hammurabi, que pertenece a este tipo de derecho, es de tipo “babilónico”. Entonces, pone la imagen “ser libre” ó “no ser esclavo” , aleja la imagen en su cabeza “puedes aspirar a tener esclavos para pasarla bien en este imperio”, acerca la imagen “ojo por ojo diente por diente”….

Pero en sus orígenes, este derecho es defendido por la asamblea, por la tribu entera, que ya se asentó con su agricultura. Luego, pasará a manos de lo militar, del rey… El derecho canónico, entonces, lo mismo que el derecho de los reyes, defenderá a su propia institución. El rey, a sí mismo. La iglesia, a sí misma. Lo defenderán con la magia los curas, “condenación eterna”; y con los militares a su servicio, los monarcas. O se mezclarán ambos… y te mandarán a la hoguera, con la excomunión incluída. De papas imperiales y de reyes magos, está la historia llena.

El derecho romano, cambia completamente… Ahora, lo importante, es la ciudad. De tal punto, que para determinadas transgresiones, es la ciudad la que es “castigada” en forma de destrucción ó “premiada”, como en las olimpiadas atenienses. Este derecho es defendido por los propios ciudadanos al principio. Por ejemplo, La Helida, en Grecia, que era un tribunal popular compuesto por 6000 ciudadanos. Más adelante, en la Roma imperial, serían los “pretores” los que impartirían la justicia. El imperio, cuanto más particular, cuanto más en manos de una persona, menos personas para juzgar. Acá en España, es el juez… de Franco, la cosa. Y antes de los reyes. Los jurados populares aquí, son testimoniales.

El derecho visigodo, es el derecho de la espada. Defiende el derecho del hombre que puede dárselo a sí mismo, o el derecho del hombre que protege a su familia, o a un amigo… el conde es conde, porque tiene su propio ejército, y él mismo sabe defenderse. Es el derecho del individualismo a ultranza, que protege sus posesiones, su tierra y su castillo, y su “orden establecido” para beneficio de sus descendientes. El Cid Campeador, es un ejemplo de ese derecho. Porque tiene la espada mas grande y sabe manejarla, hasta el mismo rey tiene que jurar ante él. También los Avencerrajes tendrán función parecida. El justicierismo mana de ese derecho. El Oeste, con el sherif que dispara más rápido.

Llegamos al derecho napoleónico… que aunque tiene mucho del romano, acá se defienden los intereses de la burguesía… el comercio, y el dinero. Ni que decir tiene que en España es la defensa del dinero, así que tenemos muy mucho de ese código… es la base de nuestras leyes. Y lo defiende, en última instancia, el ejército moderno… que a diferencia del de la antigüedad, que era sostenido por reyes ó por el pueblo mismo, éste se sostiene por la burguesía… dinero y tecnología. Digamos que es un ejército numeroso, más que en ninguna otra época, y bien dotado tecnológicamente.

Esto es muy esquemático, porque hay “mezclas” de derechos… cosas de una época que pasan a otras. Hoy el ejecutivo moderno, es el bárbaro que aplica el derecho visigodo saltándose las legislaciones nacionales e internacionales y va imponiendo al resto del mundo sus “mercados” y saqueando por la fuerza los recursos los pueblos. Convive con el derecho romano, que nos hace pagar los impuestos, y con el derecho de los reyes y los curas… y se ampara en el derecho napoleónico. Aún hoy, sostenemos sin estar de acuerdo con eso a la iglesia y al rey, al banco… etc.

Por último, están, como aspiración, los derechos humanos… que podrán ser, como enseñaba Silo, el día que el derecho dependa de la voluntad de la gente, de toda la gente. Esto está en el futuro, y es bueno recordarlos de vez en cuando a los poderosos, porque les muestra que no tienen controlado el futuro, lo cual les sienta muy, pero que muy mal.

Como 15M, el derecho me parece que debe de ser ejercido por la asamblea, en los temas que afectan a esa asamblea. Si la asamblea consigue ser la asamblea de todos los vecinos, esa asamblea decide en su vecindario. Si es confederación, sobre los temas que afectan a su confederación. Entonces, si hablamos de que el modelo asambleario es posibilitario como modelo de democracia real en el futuro, dependerá de ella el derecho, su jurisprudencia y sus leyes.

Armados así, de este derecho, sometámoslo a prueba… ¿Puede alguien, dentro del 15M, generar una comisión ó grupo de trabajo por su cuenta y riesgo?. Podrá si la asamblea de la que procede se lo autoriza. ¿Pueden los militantes de los partidos políticos participar ó no en el 15 M?. Sí, si su asamblea se lo autoriza. ¿Puede un grupo de trabajo ser autónomo de su asamblea sin rendirle cuentas a ella?. Sí, si su asamblea se lo autoriza.

¿Puede una asamblea hablar “en nombre del 15M”, ó bien trasladar sus propias decisiones como decisiones de todo el movimiento 15M?. Puede, siempre que las demás asambleas den su visto bueno, si están confederadas.

Entiendo que nuestra organización la estamos construyendo todavía… que la APM (Asamblea Popular de Madrid) todavía se está organizando; que no tenemos montada una confederación a nivel nacional, ni internacional; que la asamblea de Sol tiene mucho de “escaparate” de cara al resto de España; que hay mucho camino que andar… entiendo que los ejemplos que doy, tienen mucho de aspiraciones, todavía. Como se dijo en su día… vamos despacio, porque vamos lejos.

Con estos ejemplos, vemos una concepción del derecho que es netamente anarquista, porque toma su realidad del tipo de organización, que es la asamblea y la confederación. Ya dijimos antes que el derecho depende del tipo de organización social que lo sustenta. La asamblea defiende la libertad de la persona, del individuo particular y concreto, como enseñaba Proudhon. Esta libertad a la que aspiramos justifica ese tipo de organización y de derecho, frente a la organización del estado moderno como lo conocemos, y del derecho de los esclavistas, de los mercaderes. Derecho que es ó será defendido por la propia asamblea, o por la propia confederación.

Fíjense en que el derecho del anarquista, como individuo… es el antiguo derecho visigodo… Aquí hay una aspiración y una realidad. La realidad es que muchos de nuestros amigos anarquistas van “montando gresca”, cuando se trata de salirse con la suya. “Si creo que me las puedo, allá que voy”. Esto lo compaginan con un respeto escrupuloso a las decisiones de la asamblea… de ahí que, mientras el 15-M no se termine de organizar bien, de “confederarse” las distintas asambleas, tenemos algún problema que otro. Es importante cumplir la aspiración… es importante confederarse y organizarse bien.

Y mientras tanto, todo lo que sea avanzar en plebiscitos populares, en pedir leyes por petición popular, es algo que va en esa dirección. Y denunciar el sistema legal que tenemos, también. Y reivindicar los derechos humanos.

Y hay un tema más, con esto del derecho asambleario, porque si seguimos atascados sin terminar de organizarnos bien… pues se nos enlentece todo, porque cada uno va haciendo lo que le parece más oportuno… y es inevitable, entonces, las fricciones. Las fricciones surgen, básicamente, por dificultad de acción en el medio, y si no avanzamos en nuestra organización, pues eso no ayuda precisamente.

… Recuerdo cuando se decía que en Irak, antes de la segunda guerra del golfo, se decía que había armas químicas… fue un abogado de derecho internacional, el presidente de la comisión que buscaba tales armas, el que denunció por activa y por pasiva a Estados Unidos, Inglaterra y España diciendo que se estaban saltando todas las normas del derecho internacional, porque no estaba probado que hubiera tales armas.

Se hizo caso omiso de este derecho, y se invadió Irak. Y resultó que no había tales armas químicas. Queda para oprobio de estos dirigentes haber hecho caso omiso y burlado el estado de derecho… El derecho, es importante. No conviene saltárselo.

 
       
       
 
     
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